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El señor J.M.C., en representación de J.A.P.E.V.P. P.A., interpuso acción constituciona…

Sentencia · Corte Suprema · 2021

Resumen

El señor J.M.C., en representación de J.A.P.E.V.P. P.A., interpuso acción constitucional de protección contra la Dirección General de Aguas por la supuesta falta de recepción definitiva y autorización de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Carilafquén. Los recurrentes alegan que la central opera sin la resolución definitiva exigida por el Código de Aguas y el D.S. del Ministerio de Obras Públicas de 2015, vulnerando sus garantías constitucionales. La DGA sostuvo que no había ordenado la reanudación del funcionamiento y que el procedimiento de recepción definitiva estaba en trámite. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la acción por considerarla extemporánea y fuera del alcance de la acción constitucional. La Corte Suprema revocó esa sentencia y acogió el recurso de protección, prohibiendo el funcionamiento de la central fuera de los márgenes de la Resolución Exenta N° 2749. Se ordenó a la DGA fiscalizar el cumplimiento de la resolución provisional y se recordó la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • Art. 307 Código de Aguas
  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Resolución Exenta N° 2749 de 25 de octubre de 2018
  • Resolución DGA N° 3087 de 10 de noviembre de 2016
  • D.S. del Ministerio de Obras Públicas de 2015
aguasCorte Suprema

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