Resumen
El señor J.M.C., en representación de J.A.P.E.V.P. P.A., interpuso acción constitucional de protección contra la Dirección General de Aguas por la supuesta falta de recepción definitiva y autorización de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Carilafquén. Los recurrentes alegan que la central opera sin la resolución definitiva exigida por el Código de Aguas y el D.S. del Ministerio de Obras Públicas de 2015, vulnerando sus garantías constitucionales. La DGA sostuvo que no había ordenado la reanudación del funcionamiento y que el procedimiento de recepción definitiva estaba en trámite. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la acción por considerarla extemporánea y fuera del alcance de la acción constitucional. La Corte Suprema revocó esa sentencia y acogió el recurso de protección, prohibiendo el funcionamiento de la central fuera de los márgenes de la Resolución Exenta N° 2749. Se ordenó a la DGA fiscalizar el cumplimiento de la resolución provisional y se recordó la garantía constitucional de igualdad ante la ley.