Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó su reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N° 712 de 23 de noviembre de 2017, que desestimó su solicitud de paralización de la Central Hidroeléctrica Malalcahuello por falta de recepción de obras. La Corte Suprema acogió el recurso, revocando la sentencia impugnada y ordenando que se dicte una de reemplazo. Se consideró que la Dirección General de Aguas tiene facultades para decretar la paralización de obras que operan sin autorización, conforme a los artículos 294, 295, 297 y 307 del Código de Aguas, y que la falta de recepción de obras implica un riesgo eventual para terceros. La decisión se basó en un criterio preventivo y en la jurisprudencia previa de la Corte Suprema (Rol N° ).