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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La parte requirente sostuvo que esa exclusión era desproporcionada y contraria a la igualdad ante la ley y a la finalidad de reinserción social. La parte final de la sentencia, sin embargo, rechazó el requerimiento. Razonó que la inaplicabilidad es un control concreto y que los delitos imputados al requirente se enmarcan en la potestad del legislador para excluir el acceso a penas sustitutivas por su mayor reproche, como ocurre en delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas, tráfico de drogas u otros similares. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no al Tribunal Constitucional.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 318, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional aplicar una pena sustitutiva a un condenado cuando la ley excluye ese beneficio para ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra la exclusión de penas sustitutivas. Explicó que la pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no al Tribunal Constitucional.

¿Es constitucional que la Ley N° 18.216 excluya de penas sustitutivas a delitos como el tráfico de drogas o el uso de armas prohibidas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos de mayor reproche, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Por eso rechazó el requerimiento que alegaba desproporción e igualdad ante la ley.

¿Cuándo procede un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra un precepto de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional recordó que la inaplicabilidad es un control concreto de constitucionalidad. Aplicó ese criterio para resolver el requerimiento contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.

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