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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones, por infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante cuestionaba la demora en un trámite migratorio, pero el Consejo constató que esa materia no corresponde a la publicación obligatoria de información en sitios electrónicos que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su tramitación y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en un trámite migratorio si no se trata de información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la demora en un trámite migratorio no corresponde a la publicación obligatoria de información en sitios electrónicos que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

¿Qué significa que un reclamo de transparencia activa carezca de elemento habilitante para su tramitación?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante porque la materia reclamada no estaba sujeta a publicación obligatoria en sitios electrónicos, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad.

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