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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante sostenía que aún no recibía respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, pero el Consejo concluyó que su presentación no reclamaba la omisión de publicar en el sitio electrónico del órgano la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener disponible. Al no existir una infracción a dichas normas, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a transparencia activa si el solicitante reclama que no recibió respuesta a su solicitud de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no reclamaba la omisión de publicar en el sitio electrónico la información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Al no existir infracción a esas normas, faltó un elemento habilitante para interponerlo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones por no existir infracción a las normas de transparencia activa. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recurso procede?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. Así lo dispuso el Consejo en esta resolución.

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