El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante alegaba que había requerido el estado de su solicitud de permanencia definitiva a través del SIAC sin obtener respuesta. El Consejo concluyó que ese planteamiento corresponde a una solicitud de información no respondida y no a la falta de publicación de antecedentes obligatorios en el sitio electrónico del órgano, por lo que no se configuraba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Un reclamo por falta de respuesta a una solicitud de información vía SIAC puede tramitarse como infracción de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el planteamiento corresponde a una solicitud de información no respondida y no a la falta de publicación de antecedentes obligatorios en el sitio electrónico del órgano. Por eso declaró inadmisible el reclamo por infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución señala un plazo de quince días corridos desde su notificación para presentar el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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