El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. El Consejo concluyó que su presentación buscaba exponer molestias por esa demora y no reclamar por falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por la unanimidad de sus miembros, el Consejo acordó la inadmisibilidad, por carecer el reclamo de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de residencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante buscaba exponer molestias por la demora y no denunciaba falta de publicación o de completitud de información en los sitios electrónicos del órgano, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una falta de completitud o de acceso a la información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos, y que carecer de ese elemento habilitante lleva a declararlo inadmisible.
¿Qué recurso procede contra la decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, se indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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