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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante sostenía no haber recibido respuesta a un trámite migratorio iniciado en 2020. El Consejo concluyó que esa situación no corresponde a una infracción a la obligación de mantener información disponible en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante. En consecuencia, lo declaró inadmisible, sin infracción al artículo 7 de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción a la transparencia activa que un servicio público no responda un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la falta de respuesta a un trámite migratorio no corresponde a una infracción a la obligación de mantener información disponible en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, declaró inadmisible el reclamo.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación. Agregó que no procede el recurso de reposición.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión, la que puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.

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