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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Mu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Coelemu, por una solicitud de acceso a información sobre la supervisión en terreno de una actividad realizada el 28 de noviembre de 2025 en el marco de un contrato de servicios. El reclamante pidió saber si se designó formalmente a un funcionario de la Comisión Concursal para fiscalizar el cumplimiento del proveedor y copia de las actas, informes u observaciones levantadas al respecto. El Consejo consideró que se trataba de información pública, que no se invocó causal de secreto o reserva y que no se acreditó la búsqueda conforme a la Instrucción General N° 10. En consecuencia, ordenó a la municipalidad responder al reclamante, entregar la información existente o, si no obra en su poder, comunicarlo fundadamente. Rechazó, en cambio, las alegaciones relativas a supervisión efectiva ante el requerimiento del Consejo, trazabilidad de la evaluación psicolaboral, conformidad del servicio, inconsistencias de las bases técnicas y control administrativo, por exceder el tenor de la solicitud original.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.886
  • Ley 18.883
  • Artículo 19 de la ley 18.883
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio está obligado a responder una solicitud de acceso a información sobre la supervisión de un contrato de servicios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Municipalidad de Coelemu responder la solicitud, entregar la información existente o comunicar fundadamente que no obra en su poder. Consideró que se trataba de información pública y que no se invocó causal de secreto o reserva.

¿Qué debe acreditar un órgano público cuando responde que no tiene la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la municipalidad no acreditó la búsqueda de la información conforme a la Instrucción General N° 10. Por ello, ordenó una respuesta fundada respecto de la existencia o inexistencia de los antecedentes solicitados.

¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre todas las alegaciones que hace el reclamante en un amparo?

En este caso, el Consejo rechazó las alegaciones sobre supervisión efectiva, trazabilidad de la evaluación psicolaboral, conformidad del servicio, inconsistencias de las bases técnicas y control administrativo. Lo hizo por exceder el tenor de la solicitud original.

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