Se rechaza el amparo deducido por un reclamante en contra de la Municipalidad de Coelem…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
Se rechaza el amparo deducido por un reclamante en contra de la Municipalidad de Coelemu, relativo a la entrega de información sobre un concurso público, específicamente horas extras del comité de selección y horas de funcionamiento en la revisión de antecedentes. El Consejo para la Transparencia determinó que el municipio ya proporcionó acceso a toda la información que obraba en su poder sobre la materia consultada, y que no existían antecedentes adicionales o distintos que entregar. En consecuencia, no resultaba procedente exigir al órgano reclamado la entrega de información inexistente o que no constara en un formato o soporte determinado, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 23
Oficio N° 5971
Oficio Ord. N° 27
Artículo 14 de la Ley N° 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede el amparo por acceso a la información pública si el órgano ya entregó todo lo que tenía sobre la materia consultada?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de Coelemu ya había dado acceso a toda la información que obraba en su poder, y no existían antecedentes adicionales que entregar.
¿Se puede exigir a un organismo público entregar información que no existe o que no consta en un formato determinado?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que no era procedente exigir a la municipalidad la entrega de información inexistente o que no constara en un formato o soporte específico, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia cabe reclamar y ante qué tribunal?
Contra esta decisión, que se adoptó por unanimidad, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, según sostuvo el Consejo en este caso.
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