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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad de Coelemu, que buscaba acceso a registros de reuniones y comunicaciones entre funcionarios municipales y la Contraloría Regional de Ñuble, en el marco de un concurso, además de la actualización de la plataforma de lobby de la Dirección de Control Interno. El órgano municipal explicó que la única instancia de contacto con el órgano contralor fue una audiencia cuyo registro acompañó, que no hubo otras comunicaciones y que no se solicitó la visación de las bases concursales ante la Contraloría Regional, y precisó que la plataforma de la ley N° 20.730 se encuentra actualizada. El Consejo estimó que no existían antecedentes suficientes en el procedimiento que desvirtuaran lo aclarado por el municipio, por lo que concluyó que no obraba en su poder información adicional en los términos solicitados, y resolvió rechazar el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.730
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Decreto Supremo N° 77
  • Oficio N° 50
  • Oficio N° 8208
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con un amparo sobre la actualización de la plataforma de lobby de la Ley N° 20.730 cuando el órgano informa que la plataforma está al día?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de Coelemu precisó que la plataforma de la Ley N° 20.730 se encuentra actualizada. Al no haber antecedentes que contradijeran esa información, el Consejo la tuvo por acreditada.

¿Un municipio debe solicitar la visación de las bases de un concurso a la Contraloría Regional para que el acceso a esa información sea exigible?

En este caso, la Municipalidad de Coelemu señaló que no solicitó la visación de las bases concursales ante la Contraloría Regional de Ñuble. El Consejo para la Transparencia no ordenó entregar información sobre una visación inexistente y rechazó el amparo, según lo aclarado por el órgano municipal.

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