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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Coelemu relativo a una licitación municipal, acogiéndolo y ordenando la entrega de los antecedentes requeridos, y rechazando la exigencia de subsanación. Se dejó constancia de un voto disidente, según el cual parte de la información, contenida en correos electrónicos de funcionarios públicos, estaría amparada por la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con los derechos a la intimidad y a la vida privada del artículo 19 N°4 y N°5 de la Constitución, por lo que su entrega sería improcedente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información pública si el órgano exige subsanar la solicitud antes de entregar los antecedentes de una licitación municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Coelemu, ordenó la entrega de los antecedentes requeridos y rechazó la exigencia de subsanación.

¿Puede negarse la entrega de correos electrónicos de funcionarios públicos invocando la vida privada y la intimidad?

Un voto disidente sostuvo que parte de esos correos estaría amparada por la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con los derechos a la intimidad y vida privada, pero esa postura no prevaleció en la decisión.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

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