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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Instituto de Seguridad Laboral, que había denegado la entrega de copia de un expediente vinculado a la evaluación clínica de la enfermedad de una trabajadora distinta del solicitante. El Consejo concluyó que el expediente contiene datos personales y sensibles de salud de la trabajadora, protegidos por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y por la Ley N°19.628, y que la identidad y declaraciones de trabajadores que comparecen como testigos en este tipo de procesos también están reservadas (artículo 21 N°1 y N°2). Asimismo, representó al Director del organismo la infracción al artículo 12 de la Ley de Transparencia, por exigir de manera injustificada la subsanación de la solicitud y declararla luego desistida, para que no se repita. La resolución fue acordada por unanimidad y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoTrabajo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar copia de un expediente de evaluación clínica de una trabajadora si se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el expediente contiene datos personales y sensibles de salud de una trabajadora, protegidos por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y por la Ley N°19.628.

¿Son reservadas las declaraciones de trabajadores que declaran como testigos en procesos de evaluación de enfermedades laborales?

Según esta resolución, la identidad y las declaraciones de trabajadores que comparecen como testigos en este tipo de procesos están reservadas conforme al artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Puede un organismo exigir subsanar una solicitud de transparencia y declararla desistida?

En este caso, el Consejo representó al Director del organismo la infracción al artículo 12 de la Ley de Transparencia, por exigir de manera injustificada la subsanación de la solicitud y declararla luego desistida, para que no se repita.

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