Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra el Instituto de Seguridad Laboral referido a la entrega de copia íntegra de la primera resolución emitida por dicho organismo, en la cual se calificó como de origen común la patología de salud mental denunciada por el funcionario que se indica, el año 2022. Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes dan cuenta del estado de salud del trabajador mencionado en la solicitud, respecto del cual no se acreditó contar con autorización expresa del titular para su entrega, por lo tanto, se refiere a datos sensibles que se encuentran resguardados por la ley N° 19.628 sobre Protección de la vida privada, y la Constitución Política de la República, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.