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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Instituto de Segu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Instituto de Seguridad Laboral por la entrega de información asociada a un informe de análisis y visita del puesto de trabajo. El órgano entregó copia de los documentos tarjando datos personales y declaraciones de testigos, a quienes se garantizó confidencialidad para evitar que se inhiban de participar en futuros procedimientos. También se rechazó el amparo respecto del ítem 'Reemplazo o incorporación de informantes' por haber sido entregado sin censura, y respecto de comprobantes de citaciones a peritajes psicológicos por inexistencia de la información. Se dispuso la reserva de la identidad de la recurrente por su calidad de denunciante de enfermedad laboral, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Normas citadas

  • Ley 16744
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución exenta N° 156
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo negar el acceso a declaraciones de testigos en un procedimiento administrativo de enfermedad laboral?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el organismo debía tarjar las declaraciones de testigos a quienes se garantizó confidencialidad, para evitar que se inhiban de participar en futuros procedimientos. El amparo se rechazó en esa parte.

¿Qué ocurre si un organismo no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los comprobantes de citaciones a peritajes psicológicos, por considerar que la información no existía. Esto muestra que el derecho de acceso se limita a la información que el órgano efectivamente posee.

¿Se puede proteger la identidad de quien denuncia una enfermedad laboral ante un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dispuso la reserva de la identidad de la recurrente por su calidad de denunciante de enfermedad laboral, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Así, la protección de sus datos prevaleció sobre la publicidad de los antecedentes.

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