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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante exponía su malestar por la demora en la remisión de un estampado electrónico migratorio al Servicio de Registro Civil e Identificación, y no cuestionaba la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad, al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de un trámite migratorio si no se cuestiona la transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo era inadmisible porque se refería a la demora en la remisión de un estampado migratorio y no a la falta de información en los sitios electrónicos, por lo que no había infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o un reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admitido a tramitación?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo debe fundarse en una infracción a las obligaciones de transparencia activa, como la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, y que sin ese elemento habilitante se declara inadmisible.

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