El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento que impugnaba el artículo 1°, incis…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limita la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La parte requirente sostenía que esa restricción vulneraba la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y la dignidad humana. La resolución acoge parcialmente el requerimiento. La sentencia, sin embargo, reconoce que la exclusión de penas sustitutivas en principio tiene racionalidad: el legislador puede reestimar el cumplimiento efectivo de las penas según valoraciones sociales, y esa exclusión limita la discrecionalidad judicial conforme al principio de legalidad. Respecto de la igualdad, el fallo concluye que no existe un trato discriminatorio propiamente tal, porque la requirente no planteó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables. Además, señala que la Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado para los delitos de control de armas.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para delitos de la misma naturaleza que el control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, pero reconoció que la exclusión de penas sustitutivas tiene en principio racionalidad, pues el legislador puede valorar el cumplimiento efectivo de las penas. Además, la Constitución prohíbe la posesión de armas, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado.
¿La restricción de penas sustitutivas vulnera el principio de igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal concluyó que no existe un trato discriminatorio propiamente tal, porque la requirente no planteó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables. Por eso no declaró vulneración de la igualdad ante la ley.
¿Limitar la discrecionalidad judicial para aplicar penas sustitutivas respeta el principio de legalidad?
En este caso, el Tribunal sostuvo que esa exclusión limita la discrecionalidad judicial conforme al principio de legalidad, siendo así una decisión que corresponde al legislador. La sentencia reconoce esa racionalidad en principio, aunque acoge parcialmente el requerimiento.
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