Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente Carlos Manasevich Tolosa, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo en contra de la Liquidación. El recurso denuncia la infracción a los artículos 2 del Código Tributario y 54 de la Ley N° 19.880. La recurrente explica que la norma contenida en la Ley sobre Procedimiento Administrativo es aplicable al caso sub lite, por lo que una vez planteada la reclamación administrativa, el plazo para ejercer la acción jurisdiccional se interrumpe, con lo cual el tiempo transcurrido se pierde, comenzando a correr nuevamente el período de 60 días para deducir el reclamo tributario, por lo cual la impugnación que su parte formulara respecto de la Liquidación, fue interpuesta dentro de plazo. La Corte Suprema señaló que de conformidad al principio de impugnación de los actos administrativos, se establece un derecho de opción para el administrado para utilizar a su arbitrio los procedimientos judiciales o los procesos administrativos de impugnación, según estimen conveniente, según lo cual supone que la opción a que se ha hecho referencia es procedente en tanto no exista un procedimiento específico que reglamente la impugnación, pues de existir debe el contribuyente acogerse a él. Siendo así las cosas es como en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario el legislador contempló y regló los procedimientos de impugnación de las resoluciones dictadas por el órgano fiscalizador, normativa que inhibe la aplicación del artículo 54 de la ley ya referida, toda vez que se trata de una legislación especial que prefiere a la de carácter general.