Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia nº, cursada por el servicio de impuestos internos el 15 de diciembre de 2016 a don erwin washington jiménez escobar, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso quinto del código tributario, configurada por la venta de diez facturas falsas a la contribuyente carolina aída pezoa medina. estimó al efecto el tribunal que los antecedentes probatorios examinados en la causa, en especial los contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes de la contribuyente carolina pezoa medina, permitían acreditar que la conducta desplegada por el denunciado es maliciosa, puesto que tenía pleno conocimiento que la venta de las facturas falsas que concretó tenía por finalidad que tales documentos serían utilizados para disminuir ilegítimamente la carga impositiva de dicha contribuyente, lo cual finalmente se concretó, motivando la acción sancionatoria del servicio de impuestos internos. agrega el sentenciador que la prueba acompañada en autos, constituida por el cuaderno de recopilación de antecedentes que contiene las diez facturas falsas vendidas por el denunciado a la contribuyente carolina aída pezoa medina; la declaración jurada prestada por ésta al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del código tributario y las copias de las verdaderas facturas emitidas por el supuesto proveedor, permitieron concluir que la facilitación de facturas falsas concretada por el denunciado se llevó a cabo maliciosamente, con el objeto de posibilitar la comisión de las infracciones tributarias descritas en el artículo 97 n° 4 del código tributario, tal como se exige en el inciso quinto de dicho numeral para configurar la infracción denunciada en autos.