Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado en contra del acta de denuncia nº 7, emitida por el servicio de impuestos internos el 15 de diciembre de 2016 a la contribuyente carolina andrea pezoa medina, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante el registro y utilización de diez facturas falsas provenientes de un supuesto proveedor. estimó al efecto el sentenciador que la denunciada, en su escrito de descargos, no discutió la falsedad material de las facturas objetadas por el servicio de impuestos internos y el mérito de los antecedentes probatorios reunidos en el proceso permitía concluir la falsedad de las facturas presuntamente emitidas por el contribuyente antenor echeverría andrades, las que daban cuenta de operaciones inexistentes. también sostuvo el sentenciador que debía descartarse el argumento relativo a que la denunciada no conocía el origen de las facturas falsas y que fue víctima del ilícito que se denuncia, por cuanto los antecedentes probatorios analizados llevaban a concluir que ésta tuvo una participación material directa en el hecho infraccional y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de los documentos falsos que incorporó a sus registros auxiliares de compras, toda vez que tuvo participación directa en la compra de las facturas objetadas. también el tribunal rechazó la alegación de la defensa en cuanto a que era el cónyuge de la denunciada quien llevaba a cabo materialmente la actividad de comercialización de maderas, por cuanto tal situación no se explicó razonablemente y no resultó demostrada con los antecedentes probatorios aportados en el proceso. finalmente, estimó el órgano jurisdiccional que la infracción denunciada afectaba la correcta determinación o liquidación del impuesto al valor agregado, la cual se vio alterada a raíz de las maniobras dolosas cometidas por la denunciada, y en tal sentido el perjuicio fiscal que desconoce la defensa se produjo efectivamente cada vez que se registraron y utilizaron facturas falsas en los períodos tributarios que se detallan en el acta de denuncia y tal circunstancia no resultó desvirtuada por el posterior pago de los impuestos determinados, lo cual corresponde al cumplimiento de la obligación tributaria por parte de la contribuyente pero no afecta la configuración del hecho infraccional.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 98 del Código Tributario
  • Ley N° 18.320
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 97 del Código Tributario

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