Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia nº, notificada por el servicio de impuestos internos el 20 de abril de 2021 a la contribuyente ana del carmen sánchez neumann por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del impuesto al valor agregado mediante la utilización de doce facturas falsas presuntamente emitidas por seis supuestos proveedores en los períodos tributarios de julio de 2018 a abril de 2019. al efecto, estimó el tribunal que las facturas detalladas en el acta de denuncia dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo y respecto de las cuales la contribuyente ana del carmen sánchez neumann reconoció en las declaraciones juradas prestadas en sede administrativa que compró dichas facturas electrónicas a terceros con la intención precisa de disminuir su carga tributaria, lo cual, además, resulta concordante con lo manifestado por gonzalo bastias fuentealba en cuanto a que fue quien gestionó la facilitación de los documentos tributarios falsos a solicitud de la denunciada, previo pago del 50% del monto del iva recargado en las facturas, con el objetivo de que ésta rebajara indebidamente su carga tributaria. en cuanto al dolo que configura la infracción denunciada, señala el sentenciador que la denunciada tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, reconociendo explícitamente que adquirió dichos documentos tributarios con el solo objeto de disminuir ilícitamente su carga tributaria, lo cual resultó establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del servicio de impuestos internos. por consiguiente, se estimó que la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al fisco, constituían claramente una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del impuesto al valor agregado, lo cual se confirmaba al apreciar el porcentaje de crédito fiscal irregular impetrado en relación con las facturas declaradas, el cual alcanza al 76%, en circunstancias que las facturas falsas constituyen solo el 12% del total de facturas registradas en el período auditado.