Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que no era claro el fundamento de la reclamación, aunque sí pudo revisar la respuesta entregada por el órgano. En uso de la facultad del artículo 46 de su Reglamento, le requirió a la parte reclamante aclarar o subsanar la solicitud en cinco días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. La reclamante no efectuó presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al mencionado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona no aclara su reclamo de transparencia cuando el Consejo se lo pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia, al constatar que no era claro el fundamento del amparo, requirió a la reclamante aclarar o subsanar en cinco días hábiles, advirtiéndole que se declararía inadmisible. Como no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo y dejó constancia de que la decisión no admite recurso de reposición. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

¿El Consejo para la Transparencia puede pedir que se aclare una solicitud de amparo antes de admitirla?

En este caso, el Consejo, en uso de la facultad del artículo 46 de su Reglamento, requirió a la parte reclamante aclarar o subsanar el fundamento de la reclamación contra el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho requerimiento se hizo antes de resolver la admisibilidad del amparo.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles dos amparos de acceso a la inform…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.