El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante contra el Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con una solicitud sobre una visa temporaria. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que el órgano había respondido el requerimiento antes de que se ingresara la reclamación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar la solicitud, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el órgano público responde la solicitud de acceso a la información antes de presentarse el amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que el Servicio Nacional de Migraciones había respondido antes de ingresarse la reclamación y, tras otorgar un plazo para subsanar o aclarar, declaró inadmisible el amparo al no haber presentación de la parte dentro de ese plazo.
¿Qué plazo tiene quien presenta un amparo de acceso a la información para subsanar omisiones en el Consejo para la Transparencia?
Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en este caso se otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Qué ocurre si no se responde al requerimiento de admisibilidad en un amparo de acceso a la información?
En este caso, la reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo otorgado, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo, por unanimidad, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento.
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