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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo no logró advertir la incompletitud alegada en la reclamación, por lo que ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Contra la decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que contra la decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución que declaró inadmisible el amparo quedó firme sin esa vía de impugnación.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando no logra advertir la incompletitud de un amparo?

En este caso, el Consejo no logró advertir la incompletitud alegada en la reclamación, por lo que ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Ordenó subsanar las omisiones dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

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