El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido en el marco de un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Se impugnó el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a las penas sustitutivas a ciertos condenados. La mayoría resolvió declarar inaplicable dicho precepto en esa causa y dispuso alzar la suspensión del procedimiento, oficiando lo pertinente. Los ministros G.G.P.M.P.S. Gallinato formularon una disidencia, en la que sostuvieron que el impedimento es constitucional, que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales y que no existe un derecho subjetivo a una pena sustitutiva ni un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley.
Normas citadas
artículo 53, inciso tercero, de Código Tributario
artículo 53, inciso quinto, de Código Tributario
artículo 1551, de Código Civil
artículo 8, inciso segundo, de Decreto con Fuerza de Ley Nº 1
artículo 3, de Decreto con Fuerza de Ley Nº 1
artículo 56, de Decreto con Fuerza de Ley Nº 1
artículo 124, de Decreto con Fuerza de Ley Nº 1
artículo 144, de Código de Procedimiento Civil
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el impedimento legal que impide acceder a penas sustitutivas en un proceso penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable en la causa el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que impedía el acceso a penas sustitutivas a ciertos condenados.
¿Es constitucional la norma que excluye a ciertos condenados del acceso a penas sustitutivas, o vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, la mayoría resolvió que el precepto era inaplicable en la causa concreta, mientras que una disidencia sostuvo que el impedimento es constitucional, que la política criminal corresponde al legislador y que no existe un derecho subjetivo a una pena sustitutiva.
¿Existe un derecho subjetivo a obtener una pena sustitutiva en Chile?
En este caso, los ministros disidentes sostuvieron que no existe un derecho subjetivo a una pena sustitutiva ni un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley, posición que no prevaleció en la decisión de la mayoría.
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