El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario no contraviene el artículo 76 de la Constitución, pues regula un procedimiento administrativo sancionador y no el ejercicio de facultades jurisdiccionales. Las sanciones impuestas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos son actos administrativos que no producen cosa juzgada y garantizan el debido proceso, permitiendo su impugnación ante tribunales. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, se rechazó la impugnación, sosteniendo que el impedimento de acceso a penas sustitutivas es constitucional, ya que no existe un derecho subjetivo a su aplicación y la política criminal es fijada por el legislador dentro de límites constitucionales, sin vulnerar la igualdad ante la ley.
Normas citadas
artículo 161, inciso primero, de Código Tributario
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El procedimiento administrativo sancionador del Código Tributario vulnera la reserva jurisdiccional del artículo 76 de la Constitución?
No, según este fallo del Tribunal Constitucional. Declaró que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario regula un procedimiento administrativo sancionador y no el ejercicio de facultades jurisdiccionales, por lo que no contraviene el artículo 76.
¿Las multas impuestas por el Servicio de Impuestos Internos producen cosa juzgada?
No, de acuerdo con este fallo. Sostuvo que las sanciones del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos son actos administrativos que no producen cosa juzgada y que garantizan el debido proceso, permitiendo su impugnación ante los tribunales.
¿Es constitucional impedir el acceso a penas sustitutivas a quienes se encuentran en las situaciones previstas en la Ley N° 18.216?
Sí, según este fallo. El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al sostener que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de penas sustitutivas y que el legislador fija la política criminal dentro de límites constitucionales, sin vulnerar la igualdad ante la ley.
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