El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad que impugnaba el incis…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 49 del Código Penal, norma que regula la conversión de la pena de multa en trabajos comunitarios o reclusión. El requirente alegaba que dicha disposición vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso. El Tribunal consideró que la norma es razonable y proporcional, pues permite la sustitución de la multa por trabajos comunitarios con consentimiento del condenado y limita la reclusión a un máximo de seis meses, respetando la dignidad humana. Además, descartó la aplicación de la prohibición de prisión por deudas de la Convención Americana de Derechos Humanos, por tratarse de una sanción penal y no de un incumplimiento contractual. Respecto al artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, también impugnado, el Tribunal reiteró su jurisprudencia en orden a que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo del condenado y que su regulación corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales.
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyReinserción socialDeterminación de la penapenas sustitutivas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional convertir la pena de multa en trabajos comunitarios o reclusión si el condenado no la paga?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la acción y sostuvo que la norma es razonable y proporcional, porque la multa solo se sustituye por trabajos comunitarios con consentimiento del condenado y la reclusión tiene un máximo de seis meses, respetando la dignidad humana.
¿La prohibición de prisión por deudas de la Convención Americana de Derechos Humanos se aplica a la reclusión por no pagar una multa penal?
En este caso, el Tribunal descartó esa aplicación porque se trata de una sanción penal y no del incumplimiento de una obligación contractual, por lo que la prohibición no resulta aplicable.
¿El condenado tiene derecho a obtener penas sustitutivas como la libertad vigilada o la reclusión nocturna?
En este caso, el Tribunal reiteró su jurisprudencia de que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo del condenado, y que su regulación corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales.
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