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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió en parte un reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió en parte un reclamo interpuesto en contra de unas liquidaciones mediante las cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario. El reclamante interpuso reclamo solicitando se declarara la “prescripción extintiva de los impuestos” (sic), fundando su petición en el hecho de haberse ejercido la acción fiscalizadora fuera de los plazos legales de prescripción. El Servicio evacuó el traslado señalando que en el caso de autos, no se había reclamado acto administrativo alguno emitido por el Servicio, siendo incompetente el Tribunal para conocer de la demanda al haberse ejercido la acción de prescripción extintiva respecto de la acción de cobro de acreencias fiscales unido al hecho de ser errada la persona sindicada como representante del Fisco para efectos de cobro y extinción de tributos como también el procedimiento aplicado, alegando además, la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la acción entablada. Respecto de las alegaciones formales planteadas por el Servicio, el sentenciador estimó que: i) el reclamo se había presentado dentro de plazo legal en contra de las liquidaciones de impuestos, las cuales debían entenderse como una determinación de impuestos y no como una orden de pago, razón por la cual no resultaba pertinente acoger la alegación del Servicio en cuanto a la inexistencia del acto administrativo reclamado e incompetencia del tribunal para conocer de la acción entablada, por cuanto el acto notificado al reclamante era de aquellos que establecía el artículo 124 del Código Tributario y el Tribunal Competente era el tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional correspondía al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación; ii) el reclamante había ejercido su acción en contra del sujeto pasivo correcto como lo es el fisco emplazando válidamente al Servicio, desechando de esta forma, la alegación de falta de legitimación pasiva y representación válida para ser emplazado; iii) correspondía someter a tramitación bajo este procedimiento, rechazando la argumentación de falta de un procedimiento idóneo; iv) el reclamo de autos se encontraba suficientemente fundado tanto en antecedentes de hecho como de derecho. En relación al fondo del asunto, analizados la normativa aplicable al caso, determinó que dos de las tres liquidaciones practicadas por el ente fiscalizador habían sido practicadas fuera del plazo ordinario de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario. Sin embargo, respecto de una de ellas, la acción fiscalizadora había sido ejercida dentro de los plazos de prescripción. A su vez, determinó que no constaba en autos que existieran antecedentes a través de los cuales se acreditara la existencia de malicia o del hecho de no haberse efectuado la declaración de impuestos.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.