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La Corte rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio contra la sentenci…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio contra la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago y dejó sin efecto la Liquidación N° 1100 de 30 de julio de 2018, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. La reclamante sostuvo que la liquidación se encuentra viciada señalando que el Servicio ha infringido el artículo 59 del Código Tributario, por cuanto no habría dado cumplimiento al plazo de nueve meses establecido en dicha norma de que dispuso el organismo fiscalizador para poder citar, liquidar o girar, contado desde el requerimiento de antecedentes efectuado en la etapa de fiscalización. Por su parte, el Servicio señaló que el plazo establecido en el artículo 59 del Código Tributario se cuenta desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifica que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición, y en este caso no se efectuó la entrega de todos los antecedentes solicitados ni se certificó por el funcionario que la totalidad de los mismos hayan sido puestos a su disposición, por lo que nunca comenzó a correr el plazo contenido en dicha disposición debiendo aplicarse las normas sobre prescripción contenidas en el artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal concluyó que el plazo de nueve meses dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, comenzó a correr al momento de recibirse los antecedentes por el ente fiscal, esto es, desde el 13 de noviembre de 2015, por cuanto se pudo constatar en autos que el acta de recepción fue suscrita por el funcionario habilitado, quien no efectuó observación alguna a la insuficiencia de la documentación adjunta. En consecuencia, el plazo para emitir la citación vencía el 13 de agosto de 2016, pese a lo cual el Servicio no efectuó ninguna gestión válida hasta el 26 de abril de 2018, excediendo con creces el plazo establecido por la ley, por lo que la liquidación debe ser dejada sin efecto. El Servicio interpuso recurso de apelación sosteniendo que de acuerdo al tenor del artículo 59 del Código Tributario el plazo de nueve meses de que se dispone para citar, liquidar o girar, se cuenta desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición, y en este caso no se efectuó la entrega de todos los antecedentes solicitados ni se certificó por el funcionario que hayan sido puestos a su disposición por lo que el plazo señalado en el citado artículo 59 no empezó nunca a contarse, resultando inaplicable este procedimiento, debiendo regir a este respecto las normas de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. La Corte comenzó dejando establecidos los antecedentes de hecho, esto es, que con fecha 12 de agosto de 2015 se requirió a la contribuyente aportar determinados antecedentes y que esta concurrió a la Dirección Regional el 13 de noviembre de 2015, acompañó documentación y se levantó Acta de Recepción de Antecedentes Folio N° 49, la cual indica en sus notas: “el cómputo del plazo de inicio de la revisión, rige una vez que se cuente con la totalidad de la documentación requerida en la notificación del antecedente” y en la sección “Notif. N°” no hay sin embargo referencia a notificación alguna. Luego, la Corte señaló que de acuerdo a lo dispuesto por la ley el plazo de nueve meses para citar, liquidar o girar comienza a computarse ”desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición”, por consiguiente, si el Servicio requiere ciertos antecedentes y el contribuyente de buena fe proporciona aquellos con los que cuenta y el funcionario que los recibe no expresa absolutamente nada en orden a que la documentación es efectivamente la requerida o esta se haya incompleta, no puede la autoridad aprovecharse de esta omisión y que ese silencio carente de justificación obre en su beneficio, impidiendo u obstan

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.