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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago que acogió el reclamo presentado y, en su lugar dispuso, el rechazo de la alegación de prescripción promovida respecto de las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero señaló que de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la declaración y pago de ese tipo de impuestos se debía realizar dentro del mes de abril del año siguiente al de obtenidas las rentas, venciendo dicho plazo el último día de aquel mes, es decir el 30 de abril, y que en la especie, tratándose de un impuesto anual del año comercial 2013, el plazo para efectuar el pago había expirado el 30 de abril de 2014. Así, el plazo de prescripción ordinario de tres años venció el 30 de abril de 2017 y el aumento debía contarse a partir de tal época, y como se trataba de un plazo de meses debía recurrirse al artículo 48 del Código Civil. De acuerdo a ello el plazo de prescripción ordinario aumentado en tres meses había vencido el 30 de julio de 2017, por lo que al notificarse las liquidaciones impugnadas el día 1 de agosto de 2017 la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se encontraba prescrita. El ente fiscalizador apeló de la sentencia sosteniendo que al Impuesto a la Renta objeto de las Liquidaciones de fecha 31 de julio de 2017, notificadas el 1 de agosto de ese mismo año, aplicando el artículo 48 del Código Civil, se debía concluir que el cómputo del plazo para notificar las mismas había comenzado a correr una vez expirado el plazo primitivo. Por lo anterior, agregó que se debía tener en cuenta que el plazo inicial había terminado el 30 de abril de 2017, el cómputo de los tres meses comenzaba el día 1 de mayo de 2017, y por lo tanto, el plazo para ejercer la acción fiscalizadora venció inexorablemente la medianoche del 1 de agosto de 2017. Así, habiéndose notificado las liquidaciones el 1 de agosto del año indicado, no cabía sino concluir que la acción del Servicio de Impuestos Internos se encontraba vigente.. La Corte de Apelaciones de Santiago fijó el marco normativo que permitía aclarar la discusión, el cual estaba constituido por los artículos 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que fijaba la fecha de declaración y pago de los impuestos de que se trataba y el artículo 200, incisos primero y cuarto del Código Tributario, que regulaban la prescripción de la acción fiscalizadora. En la especie se daba la situación de ampliación, es decir el aumento del plazo de prescripción en tres meses de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del citado artículo 200, ya que como había quedado establecido en autos el contribuyente había sido citado con fecha 28 de abril de 2017, hecho sobre el que no hubo discusión. A continuación, la Corte señaló que debía determinar la época de término del plazo ordinario de prescripción, y no existiendo norma especial en el Código Tributario debía aplicarse lo dispuesto en el individualizado artículo 48, de cuyo texto se desprendía claramente que el plazo de tres años que se iniciaba el 30 de abril, concluía el mismo día luego de transcurridas las tres anualidades establecidas por la Ley para que el Servicio ejerciera sus facultades, porque se trataba de un plazo de años. En consecuencia, en la especie el plazo de tres años para la revisión de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014, presentada por el contribuyente, venció el 30 de abril de 2017 y corrió hasta la medianoche de ese día, para así dar cumplimiento a la integridad del plazo previsto en el artículo 48 del Código Civil. Luego, la Magistratura indicó que en cuanto al inicio y término del

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