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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuy…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que hizo lugar al reclamo interpuesto en contra de liquidaciones de impuestos. Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 8° y 59 del Código Tributario, y 23 de la Ley N° 19.880. El contribuyente argumentó que se le notificó para acompañar antecedentes que justificaran los fondos a través de los cuales realizó inversiones en fondos mutuos y bienes raíces, y que la posterior Citación sería extemporánea por cuanto el SII, al certificar la recepción de los antecedentes mediante Acta de recepción y entrega F3309, debió comenzar a computar el plazo para citar. La postura de este Servicio fue acogida en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago al señalar que: “No se puede entender como lo hizo el juez de primer grado, que el Acta de Recepción, Formulario N° 3309, documento que corresponde a la entrega de antecedentes que el contribuyente estima relevante para la justificación de las inversiones cuestionadas, sea equivalente al Certificado a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, toda vez que aquél no demuestra que la totalidad de los documentos han sido puestos a disposición del funcionario a cargo de la fiscalización. El acta mencionada no tiene el efecto de reducir los plazos de fiscalización del SII a nueve meses desde el aporte de documentos.” En relación a la época desde la cual se cuenta el plazo de 9 meses que dispone el inciso 1° del artículo 59 del Código Tributario, la Corte Suprema acogió el recurso considerando en el caso que el plazo de 9 meses para fiscalizar se cuenta desde la fecha en que se levantó el acta de entrega de los documentos solicitados mediante el requerimiento previamente notificado. Así, en la parte final del considerando Undécimo señaló: “De tal actuación se levantó acta de entrega de documentación ante el Servicio con fecha 27 de julio de 2010, época desde la que, por las razones antes desarrolladas, se cuenta el plazo de 9 meses que prevé el inciso 1° del artículo 59 del Código Tributario y, por ende, al emitirse la citación N° 72 de 6 de julio de 2012 -notificada el 18 del mismo mes y año-, mediante la cual se le requiere para aclarar las diferencias establecidas por el Servicio en relación a las ya referidas inversiones, tal citación se ha realizado excediendo los plazos contemplados en el mencionado artículo 59.”

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.