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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Municipalidad de Maullín por la negativa a entregar el informe final y sus anexos de la licitación pública ID4086-27-LP21, relativa a un estudio hidrogeológico para diversos sectores rurales de la comuna. El órgano invocó la reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, fundada en la existencia de un procedimiento decisional pendiente, pues el estudio se usa para determinar terrenos aptos para captación de agua y para negociar la adquisición de predios necesarios para un proyecto de agua potable rural. El Consejo acogió esa justificación y rechazó el amparo, sin pronunciarse sobre las demás causales invocadas por considerarlo inoficioso. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 231
  • Oficio Ord. N° 48
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar un informe técnico de una licitación si todavía está en curso un procedimiento de decisión?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, porque el estudio hidrogeológico se usaba para decidir terrenos aptos para captación de agua y negociar la compra de predios. Por eso rechazó el amparo contra la Municipalidad de Maullín.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por acceso a información pública y no analiza todas las causales invocadas?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo por considerar que la reserva por procedimiento decisional pendiente bastaba, y no se pronunció sobre las demás causales porque las estimó inoficiosas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El plazo se cuenta desde que la decisión es notificada a las partes.

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