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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una persona contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La reclamante cuestionaba la demora en la tramitación de una solicitud de modificación de apellido, materia que el Consejo estimó ajena a la publicación de información obligatoria en sitios electrónicos. Por ello no se configuró infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en tramitar una solicitud administrativa de cambio de nombre o apellido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque estimó que la demora en tramitar una solicitud de modificación de apellido es ajena a la publicación obligatoria de información en sitios electrónicos, por lo que no hubo infracción a la transparencia activa.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución señala que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra la decisión que declaró inadmisible el reclamo.

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