El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La recurrente expuso su molestia por la demora en el levantamiento de las limitaciones al dominio de un bien, pero el Consejo constató que su presentación no reclamaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos según el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y, por unanimidad de los miembros presentes, lo declaró inadmisible. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la queja es por la demora en un trámite y no por la falta de publicación de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que deben mantener los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos, por lo que lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué normas regulan la obligación de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia se basó en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento, que establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos.
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