Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por iva, fundamentada en la improcedencia de hacer uso del crédito fiscal de facturas que respaldan la adquisición de productos de restaurantes para ser entregados en forma gratuita a ciertos clientes del casino, los cuales corresponden a regalías y cortesías. se indica en la sentencia que el asunto controvertido está centrado en determinar si las ¿regalías o cortesías¿, entregadas por la reclamante a sus clientes, constituyen gastos de tipo general que cumplen los requisitos legales necesarios para que el impuesto soportado o pagado en la adquisición de dichos bienes otorgue derecho a crédito fiscal. al respecto se señala que los gastos de tipo general son aquellos desembolsos necesarios para el común funcionamiento de la empresa, como un todo, y que por lo mismo no se encuentran relacionados específicamente con la producción o servicios que presta el contribuyente, no obstante que sí deben tener una relación directa con su actividad o giro. dichos gastos deben ser comunes, frecuentes o usuales y afectar los resultados del ejercicio de la actividad económica respectiva, constituyendo una característica propia el que éstos no necesariamente varían frente a la mayor o menor producción de bienes o prestación de servicios, no obstante requerirse para el común funcionamiento de la empresa, razón por la que no puede exigirse que los gastos generales digan relación con una operación o hecho gravado con iva en particular. se concluye por el sentenciador que la parte reclamante no acreditó que las regalías o cortesías cuestionadas, entregadas gratuitamente a los clientes (camioneta, camas, estufa, tapaditos, consomés, tragos, etc.) constituyen gastos necesarios para el funcionamiento general, como un todo, de la empresa, con las características de ser comunes, frecuentes o usuales y afectar los resultados del ejercicio de la actividad económica y que, por el contrario, de la prueba aportada se estima que las regalías o cortesías que se habrían entregado gratuitamente a los clientes tienen más bien el carácter de gastos de tipo promocional, con el objeto de atraer personas al recinto. por último, se indica que el concepto de gasto necesario para producir la renta no necesariamente es coincidente con el de gasto general para efectos del impuesto al valor agregado.