Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo formulado por el contribuyente comercial e inversiones marco antonio coulon lopez e.i.r.l., en contra de las liquidaciones n° 336 a 364, emitidas con fecha 24 de julio de 2012 por el servicio de impuestos internos ix dirección regional, relativa a diferencias por impuesto al valor agregado de los periodos tributarios mayo a diciembre de 2010 y enero a septiembre de 2011, consistentes en débitos no declarados por premios pagados por máquinas de juegos de destreza que explotaba el contribuyente. expuso al efecto el reclamante que el servicio nunca impugnó su documentación contable, ni llevó a cabo diligencias de tasación, basando el cobro efectuado únicamente en los antecedentes proporcionados por el representante legal de la empresa a traves de una declaración jurada. al efecto, estimó el tribunal que la determinación del monto de la subdeclaración de débitos fiscales del impuesto al valor agregado efectuada por el ente fiscalizador tasando la base imponible con el sólo mérito de la declaración jurada prestada por el representante legal de la reclamante, no se encuentra ajustada a derecho y a las normas legales que regulan tal actuación, por lo que determinó dejar sin efecto la actuación fiscalizadora impugnada.