Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte el reclamo formulado por el contribuyente sociedad comercial y de entretenimiento pro game ltda. en contra de las liquidaciones n° 14.426 a 14.442, emitidas por el servicio de impuestos internos ix dirección regional el 29 de mayo de 2013, relativa a diferencias por impuesto al valor agregado de los periodos tributarios noviembre de 2010 a enero de 2012, consistentes en débitos del iva no declarados por premios pagados por máquinas de juegos de destreza que explotaba el contribuyente; e impuesto a la renta originado en el rechazo de gastos en los años tributarios 2011 y 2012. estimó el tribunal que la actuación de fiscalización consistente en la citación n° 84, de 14 de noviembre de 2012, fue expedida fuera del plazo especial de caducidad que establece el n° 4 del artículo único de la ley n° 18.320, lo cual incidió consecuentemente en la nulidad de las liquidaciones reclamadas. asimismo, consideró procedentes los gastos hechos valer por la contribuyente relativos a honorarios por servicios contables y rechazó el reclamo respecto a los gastos por transporte de pasajeros, por cuanto no cumplían con los requisitos del artículo 31 de la ley de la renta.