Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo formulado por la contribuyente eliana cid bastías en contra de las liquidaciones n° 11587 a 11616, emitidas con fecha 6 de febrero de 2013 por el servicio de impuestos internos ix dirección regional, relativa a diferencias por impuesto al valor agregado de los periodos tributarios octubre de 2009 a marzo de 2012, consistentes en débitos no declarados por premios pagados por máquinas de juegos que explotaba la contribuyente. expuso al efecto el reclamante que el servicio nunca impugnó su documentación contable, ni llevó a cabo diligencias de tasación, basando el cobro efectuado únicamente en los antecedentes proporcionados por la contribuyente a traves de una declaración jurada. al efecto, estimó el tribunal que la determinación del monto de la subdeclaración de débitos fiscales del impuesto al valor agregado efectuada por el ente fiscalizador tasando la base imponible con el sólo mérito de la declaración jurada prestada por la reclamante no se encuentra ajustada a derecho y a las normas legales que regulan tal actuación, por lo que determinó dejar sin efecto la actuación fiscalizadora impugnada.