Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el reclamo formulado por don enrique jorge harz kolbach, en representación de la sociedad agroequipos harz ltda., en contra de las liquidaciones números 119 a la 143, emitidas con fecha 6 de marzo de 2015 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado en períodos tributarios de los años 2013 y 2014 y de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta en los años tributarios 2013 y 2014. estimó el órgano jurisdiccional en su sentencia que no se acreditó en autos que la contribuyente haya dado debido cumplimiento a la normativa tributaria facturando las guías de despacho que se detallan en las liquidaciones reclamadas y que dan cuenta de la entrega de maquinarias agrícolas, repuestos y accesorios a sus clientes, conforme al punto de prueba fijado a fojas 37 de autos, por lo cual se estimó procedente confirmar las liquidaciones números 119 a 143, salvo en lo que respecta a la partida n° 7, que contiene un agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría por la suma de $10.000.000.- y de $1.900.000.- por concepto de agregado al débito fiscal del iva, por cuanto la guía de despacho n°1025 corresponde efectivamente al traslado de un tractor fiat para su reparación, según se confirma con la factura n°1850 emitida en agosto del año 2013 por la reclamante, debiendo por tanto dejarse sin efecto dichos agregados.