El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La presentación, interpuesta por una persona usuaria, expresaba molestia por dificultades para descargar la orden de pago de su visa, pero no reclamaba la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia si solo se queja de dificultades para descargar un documento desde un sitio web público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación no alegaba falta de completitud ni de acceso a la información de transparencia activa que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso concluyó que faltaba un elemento habilitante para reclamar.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Debe interponerse en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
¿Qué exige la Ley de Transparencia en materia de información disponible en sitios electrónicos de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo sostuvo que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener información de transparencia activa en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Un reclamo por infracción a esa obligación requiere alegar falta de completitud o de acceso a dicha información.
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