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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró ina…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante fundaba su presentación en la falta de respuesta a determinados trámites, y no en la omisión de publicar la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la persona solo reclama por falta de respuesta a sus trámites?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no alegó la omisión de publicar información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino la falta de respuesta a trámites. Por eso concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. La vía indicada es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar ante la Corte de Apelaciones una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. No procede el recurso de reposición.

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