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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba el retraso en la resolución de su solicitud de visa definitiva, pero no denunciaba la omisión o incompleta publicación, en el sitio electrónico del órgano, de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el retraso en la resolución de una solicitud de visa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante cuestionaba el retraso en su solicitud de visa, pero no denunció que el órgano omitiera o publicara de forma incompleta la información de transparencia activa exigida por la Ley de Transparencia.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe denunciar la omisión o incompleta publicación, en el sitio electrónico del órgano, de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener, y que sin ese elemento el reclamo carece de habilitación.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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