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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante no cuestionaba la falta de información publicada en los sitios electrónicos del órgano, sino que expresaba su molestia por la falta de notificación de una resolución de permanencia definitiva. Como el reclamo no identificaba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el Consejo concluyó que carecía de un elemento habilitante para su interposición y no procedía su tramitación. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de notificación de una resolución de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de información en transparencia activa, sino la falta de notificación de una resolución, por lo que no identificaba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe identificar una infracción a las normas de transparencia activa, en particular a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues sin ese elemento habilitante no procede su tramitación.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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