Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo dirigido contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que había sido requerida por la entrega de las direcciones y números telefónicos de contacto de las organizaciones comunitarias de la comuna. Respecto de las direcciones, se tuvo por entregada aunque extemporáneamente, al haber sido remitida con ocasión de los descargos. En cuanto a los números telefónicos, el Consejo ordenó su entrega, por tratarse de información en poder del municipio correspondiente a personas jurídicas que la usan para canalizar sus comunicaciones con el público, y porque el municipio no fundamentó suficientemente que fueran datos personales. Se dejó a salvo que, si el número corresponde al teléfono personal de un integrante y no existe consentimiento expreso, deberá reservarse conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628. La decisión queda sujeta al cumplimiento dentro de plazo bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.