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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo dirigido contra la Municipalidad de P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo dirigido contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que había sido requerida por la entrega de las direcciones y números telefónicos de contacto de las organizaciones comunitarias de la comuna. Respecto de las direcciones, se tuvo por entregada aunque extemporáneamente, al haber sido remitida con ocasión de los descargos. En cuanto a los números telefónicos, el Consejo ordenó su entrega, por tratarse de información en poder del municipio correspondiente a personas jurídicas que la usan para canalizar sus comunicaciones con el público, y porque el municipio no fundamentó suficientemente que fueran datos personales. Se dejó a salvo que, si el número corresponde al teléfono personal de un integrante y no existe consentimiento expreso, deberá reservarse conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628. La decisión queda sujeta al cumplimiento dentro de plazo bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.418
  • Ley N° 18.575
  • Decreto supremo N° 58
  • Oficio N° 02
  • Artículo 4° de la ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio entrega información solicitada por transparencia fuera de plazo, en el procedimiento de amparo?

En este caso, el Consejo tuvo por entregadas las direcciones de las organizaciones comunitarias, aunque la municipalidad las remitió de forma extemporánea, al acompañarlas con sus descargos. La información entregada tardíamente se dio por cumplida en el procedimiento.

¿Qué plazo y vía tiene quien quiere impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo indicó que la decisión queda sujeta al cumplimiento dentro de plazo bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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