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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad de Codegua, ordenando la entrega de un listado de beneficiarios de ayudas sociales municipales, con acta de entrega y medio de verificación, desagregado por mes y año entre mayo de 2021 y diciembre de 2023. Previo a la entrega, se deben tarjar datos personales de contexto como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, conforme a la Ley N° 19.628. El Consejo aplicó el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia y su atribución legal, señalando que recibir un beneficio estatal reduce el ámbito de privacidad para permitir el control social. Se descartaron las causales de reserva alegadas por afectación a derechos de terceros y distracción indebida. Además, se recordó la obligación de mantener disponible en sitios electrónicos la nómina de beneficiarios de programas sociales.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 10 de la Ley 20.285
  • Artículo 4° de la Ley N° 19.628
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la nómina de beneficiarios de ayudas sociales municipales si se invoca la protección de datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar el listado de beneficiarios de ayudas sociales municipales, pero previamente deben tarjarse datos de contexto como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, conforme a la Ley N° 19.628.

¿Puede un municipio negarse a informar sobre beneficiarios de programas sociales alegando afectación a derechos de terceros?

En este caso, el Consejo descartó las causales de reserva alegadas por afectación a derechos de terceros y distracción indebida. Sostuvo que recibir un beneficio estatal reduce el ámbito de privacidad para permitir el control social.

¿Qué implica el principio de divisibilidad en una solicitud de acceso a información sobre beneficiarios de ayudas estatales?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, lo que permite entregar la información solicitada tarjando solo los datos personales de contexto. Además, recordó la obligación de mantener disponible en sitios electrónicos la nómina de beneficiarios de programas sociales.

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