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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de E…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de El Quisco, ordenando la entrega de información sobre el listado y montos pagados a proveedores de la Dirección de Desarrollo Comunitario entre 2022 y 2024. Se consideró que la Ley de Transparencia no exige acreditar la identidad real del solicitante más allá de lo señalado en su artículo 12, por lo que resultó improcedente el proceso de subsanación aplicado por el municipio. Previamente, deberán tarjarse los datos personales de contexto. El acuerdo se adoptó con el voto disidente de un consejero, quien estimó que el nombre usado podría no corresponder a una identidad real, criterio que finalmente no prevaleció.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 30 de la Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 4.808
  • Artículo 9° de la ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede exigir acreditar la identidad real del solicitante antes de entregar información pública bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Ley de Transparencia no exige acreditar la identidad real del solicitante más allá de lo señalado en su artículo 12, por lo que declaró improcedente el proceso de subsanación aplicado por el municipio.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información sobre pagos a proveedores de un municipio?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información sobre el listado y montos pagados a proveedores, pero dispuso que previamente deben tarjarse los datos personales de contexto que contenga el registro.

¿Un consejero puede oponerse a la entrega de información si duda de que el nombre del solicitante sea real?

En este caso, un consejero votó en disidencia por estimar que el nombre usado podría no corresponder a una identidad real, criterio que finalmente no prevaleció en la decisión del Consejo.

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