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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un reclamo por infracción a las norm…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea. La discusión giró en torno a si el sitio electrónico municipal cumplía las obligaciones de publicación de información pública y si el plan de contingencia previsto para atender solicitudes cuando el sistema electrónico presente desperfectos, deje de estar disponible o se vea comprometido por ataques externos era adecuado. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados y los hallazgos de una fiscalización, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ni al numeral 9º de la Instrucción General N° 10. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tiene un municipio sobre un plan de contingencia para atender solicitudes de transparencia cuando su sitio web falla?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Municipalidad de Lo Barnechea no infringió los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, ni el numeral 9º de la Instrucción General N° 10, al evaluar si su plan de contingencia era adecuado frente a desperfectos, indisponibilidad o ataques al sistema electrónico.

¿Se puede reclamar por infracción a las normas de transparencia activa de un municipio y qué ocurre si el Consejo rechaza el reclamo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo presentado por una ciudadana contra la municipalidad por infracción a la transparencia activa. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cómo verifica el Consejo para la Transparencia si un sitio web municipal cumple con la publicación de información pública?

En este caso, el Consejo contrastó las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados y con los hallazgos de una fiscalización del sitio electrónico municipal. Tras ese análisis, concluyó que no existía incumplimiento de las obligaciones de publicación.

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