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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un requirente contra el Servicio Nacional de Migraciones. La decisión se fundó en que la solicitud fue presentada mediante el SIAC y no por un canal habilitado para solicitudes de transparencia. El fallo aclara que ello no impide que el requirente formule en el futuro una nueva solicitud por la vía correspondiente, o interponga un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos legales, dentro del plazo de quince días hábiles desde la negativa o tras el vencimiento del plazo de veinte días del órgano. Contra la resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si la solicitud se presentó por el SIAC y no por un canal habilitado para transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se hizo por el SIAC y no por un canal habilitado para solicitudes de transparencia. Ello no impide presentar una nueva solicitud por la vía correspondiente o un nuevo amparo cuando se cumplan los requisitos legales.

¿Qué plazo y qué recurso existen contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, se indica que contra la resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Cuándo puede volver a presentarse un amparo por denegación de acceso a la información en Chile?

En este caso, el fallo señala que el requirente puede interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos legales, dentro de quince días hábiles desde la negativa o tras vencer el plazo de veinte días del órgano.

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