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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por falta de respuesta a una solicit…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por falta de respuesta a una solicitud de información presentada contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo constató que el requerimiento fue ingresado por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia, por lo que no se ejerció el derecho de acceso a la información en los términos exigidos. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo. La decisión no impide que el solicitante formule una nueva solicitud, de manera clara y precisa, por los canales correspondientes ante el órgano reclamado o cualquier otro órgano de la Administración del Estado. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación; no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de información pública se presenta por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la solicitud fue ingresada por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia, por lo que no se ejerció el derecho de acceso a la información en los términos exigidos, y declaró inadmisible el amparo.

¿Puede volver a presentar una solicitud de información quien vio rechazado su amparo por inadmisibilidad?

Sí. El Consejo indicó que la decisión no impide formular una nueva solicitud, de manera clara y precisa, por los canales correspondientes ante el órgano reclamado o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

¿Contra qué recursos se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según el resumen, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no procede recurso de reposición.

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