El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la identidad de quien pidió la información no coincidía con la de quien dedujo la reclamación, y que además se había solicitado reserva de identidad. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar estas omisiones o aclarar su solicitud, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de acceso a la información no es la misma persona que pidió la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia detectó que la identidad de quien pidió la información no coincidía con la de quien dedujo el amparo, y le otorgó cinco días hábiles para subsanarlo o aclarar su solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Puede declararse inadmisible un amparo si el reclamante no responde al requerimiento de subsanación?
Sí, en este caso el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la parte reclamante no realizó ninguna presentación dentro del plazo otorgado para subsanar las omisiones, conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Qué ocurre si en un amparo de acceso a la información se solicita reserva de identidad del solicitante?
En este caso, la solicitud de reserva de identidad fue una de las omisiones detectadas en la admisibilidad, por lo que el Consejo exigió subsanarla o aclarar la solicitud dentro de cinco días hábiles, y como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo.
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